Además, aprovechamos esta ocasión para felicitarlo por la llegada de su hijo Matías Ignacio
FELICIDADES!!!!!!!
Tras la firma del documento, el Superintendente Rodrigo Albornoz destacó que, “a través de este convenio con la Dirección del Trabajo, estamos fortaleciendo el nuevo enfoque que asumimos desde la Superintendencia de Quiebras, cuál es el de resguardar los intereses de los diversos acreedores que concurren a una quiebra, entre ellos los trabajadores y trabajadoras, para un pago efectivo y rápido de sus derechos”.
Por su parte, la Directora del Trabajo expresó que “debe tenerse presente que la quiebra en sí no es causal de término del contrato de trabajo, por lo que se deberá interponer una demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente, y solicitar de esta manera el pago tanto de las remuneraciones impagas, la indemnización de aviso previo, como la indemnización por años de servicio, si procediere”.
El Superintendente recordó que la quiebra es un juicio de ejecución colectiva seguido en contra del deudor insolvente que ha cesado en el pago de sus obligaciones civiles o mercantiles, que tiene por finalidad realizar o liquidar en este procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y formas determinados por la ley.
Cabe destacar que la Superintendencia tiene por misión supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos y de los administradores de la continuación del giro, para que den cumplimiento con su cometido con arreglo a la ley e instrucciones, en resguardo del interés público en todo proceso concursal. A su vez, el objetivo primordial de la Dirección del Trabajo es optimizar los vínculos laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la autorregulación de las partes sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo equilibrado de la relación entre empleadores y trabajadores