11 ago 2006

Desde el 14 de agosto se inicia la guerra al tabaco

10 detalles de qué se podrá hacer y qué no. Dónde se podrá fumar y dónde estará prohibido en defensa de quienes no fuman.

1.- La ley no es contra los fumadores o la industria del tabaco . Es en defensa de la salud de quienes no fuman, en defensa de los que sí lo hacen, para intentar que fumen menos, y a la industria se le permite seguir vendiendo un producto nocivo.
2.- La venta sólo se prohíbe a menores de 18 años y en negocios ubicados a 100 metros de los colegios.
3.- En la oficina se podrá fumar siempre y cuando tenga ventana, ventilación adecuada y un aviso en la puerta que diga que es "zona de fumador".
4.- En discotecas se permitirá el consumo, pues son lugares para mayores de 18 años. En un restaurante o mall no se podrá fumar, excepto si tiene zonas para fumadores. Lo mismo ocurre en los restoranes o bares de más 100 metros, que deberán tener áreas especiales. Los de menos de 100 metros deberán autodenominarse "para fumadores" o "no fumadores". El área para fumar no será mayor del 40% del espacio y no podrán entrar menores de 18 años.
5.- No se podrá fumar por ningún motivo en colegios, medios de transporte o ascensores. En otros recintos como empresas, universidades, sólo se podrá hacer en áreas especiales o los patios.
6.- Toda la publicidad de cigarrillos se elimina, en principio, 18 meses después de aprobada la ley. Los carteles callejeros, concursos donde se regalan reproductores de MP3, avisos en medios de comunicación o internet están prohibidos. También a 300 metros de colegios.
7.- Las cajetillas podrían tener fotos o textos. Ocuparán el 40% de cada cara principal de la cajetilla con mensajes del estilo "Fumar mata" o "Fumar te deja impotente".
8.- Quien viole la norma, se expone a multas que van de $15 mil a $61 mil. No obstante, para los locales sin áreas separadas van de $1,5 millón a $7,5 millones o $15 millones por violar normas de publicidad.
9.- La denominación ligth o suave desaparece, pues todos los cigarrillos hacen daño.
10.- El Ministerio de Salud tendrá facultad no sólo para exigir a la industria el detalle del contenido del producto, sino que incluso puede establecer que reduzca algunos componentes. La ley no considera alza de precios ni de impuestos.

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